Derechos de Autor ©
Protege tus LETRAS, LIBROS, PERSONAJES, DIBUJOS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, etc.
Se consideran como registrables las creaciones originales contenidas en varias ramas del arte. Entre otras se encuentran:» Literaria.
» Musical, con o sin letra.
» Dramática.
» Danza.
» Pictórica o de dibujo.
» Escultórica y de carácter plástico.
» Caricatura e historieta.
» Arquitectónica.
» Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
» Programas de radio y televisión.
» Programas de cómputo.
» Fotográfica.
» Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
» De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
¿PORQUÉ DEBO PROTEGER MIS OBRAS?
Porque permite la protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras del autor por un periodo de vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este termino se computa a partir de la muerte del último autor.